Los institutos responsables de la capacitacion de servidores publicos deben coordinarse para cumplir con los programas de profesionalizacion establecidos. Esto busca mejorar la calidad de la atencion a victimas.
Los institutos y academias que sean responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de los servidores públicos ministeriales, policiales y periciales, federales, estatales y municipales, deberán coordinarse entre sí con el objeto de cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los lineamientos mínimos impuestos por el presente capítulo de esta Ley.
Asimismo, deberán proponer convenios de colaboración con universidades y otras instituciones educativas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a los servidores públicos de sus respectivas dependencias.
Las obligaciones enunciadas en el presente artículo rigen también para las entidades homólogas de capacitación, formación, actualización y especialización de los miembros del Poder Judicial y la Secretaría de Defensa Nacional, en los distintos órdenes de gobierno. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinacion entre diferentes institutos es clave para asegurar una formacion integral y de calidad para los servidores publicos.
Anterior
Art. 161. Capacitacion de servicios periciales
Siguiente
Art. 163. Coordinacion de derechos humanos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo