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Artículo 162. Coordinacion en capacitacion

Los institutos responsables de la capacitacion de servidores publicos deben coordinarse para cumplir con los programas de profesionalizacion establecidos. Esto busca mejorar la calidad de la atencion a victimas.

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Texto Legal

Los institutos y academias que sean responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de los servidores públicos ministeriales, policiales y periciales, federales, estatales y municipales, deberán coordinarse entre sí con el objeto de cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los lineamientos mínimos impuestos por el presente capítulo de esta Ley.

Asimismo, deberán proponer convenios de colaboración con universidades y otras instituciones educativas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a los servidores públicos de sus respectivas dependencias.

Las obligaciones enunciadas en el presente artículo rigen también para las entidades homólogas de capacitación, formación, actualización y especialización de los miembros del Poder Judicial y la Secretaría de Defensa Nacional, en los distintos órdenes de gobierno. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinacion entre diferentes institutos es clave para asegurar una formacion integral y de calidad para los servidores publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGV?

Los institutos responsables de la capacitacion de servidores publicos deben coordinarse para cumplir con los programas de profesionalizacion establecidos. Esto busca mejorar la calidad de la atencion a victimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY de Víctimas?

[IA] La coordinacion entre diferentes institutos es clave para asegurar una formacion integral y de calidad para los servidores publicos.

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