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Artículo 161. Capacitacion de servicios periciales

Los servicios periciales deben capacitar a su personal para ofrecer atencion especializada a las victimas. Esto es fundamental para asegurar que se respeten los derechos de las victimas.

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Texto Legal

Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitacion especializada es esencial para que los servicios periciales puedan atender adecuadamente a las victimas, y los contadores deben considerar esto en sus informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LGV?

Los servicios periciales deben capacitar a su personal para ofrecer atencion especializada a las victimas. Esto es fundamental para asegurar que se respeten los derechos de las victimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Víctimas?

[IA] La capacitacion especializada es esencial para que los servicios periciales puedan atender adecuadamente a las victimas, y los contadores deben considerar esto en sus informes.

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