Los particulares que ejerzan funciones públicas también deben cumplir con los deberes establecidos en la Ley General de Víctimas. Este artículo amplía la responsabilidad a actores no gubernamentales.
Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de las medidas a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inclusión de particulares en las responsabilidades hacia las víctimas amplía el alcance de la ley. Los abogados deben considerar esta dimensión al asesorar a sus clientes.
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