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Artículo 121. Deberes de particulares

Los particulares que ejerzan funciones públicas también deben cumplir con los deberes establecidos en la Ley General de Víctimas. Este artículo amplía la responsabilidad a actores no gubernamentales.

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Texto Legal

Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de las medidas a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de particulares en las responsabilidades hacia las víctimas amplía el alcance de la ley. Los abogados deben considerar esta dimensión al asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGV?

Los particulares que ejerzan funciones públicas también deben cumplir con los deberes establecidos en la Ley General de Víctimas. Este artículo amplía la responsabilidad a actores no gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Víctimas?

[IA] La inclusión de particulares en las responsabilidades hacia las víctimas amplía el alcance de la ley. Los abogados deben considerar esta dimensión al asesorar a sus clientes.

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