LGV

Artículo 103. Cancelación de inscripción

La inscripción en el Registro Nacional de Víctimas puede cancelarse si se determina que la solicitud es contraria a la verdad. La decisión debe ser fundamentada y notificada a la víctima.

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Texto Legal

Se podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas cuando, después de realizada la valoración contemplada en el artículo 101, incluido haber escuchado a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, la Comisión Ejecutiva o sus equivalentes en las entidades federativas encuentren que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes de tal forma que sea posible colegir que la persona no es víctima. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general.

La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado la inscripción con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal se le enviará a la víctima una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de cancelar la inscripción resalta la importancia de la veracidad en las solicitudes, lo que también protege a las víctimas de posibles abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGV?

La inscripción en el Registro Nacional de Víctimas puede cancelarse si se determina que la solicitud es contraria a la verdad. La decisión debe ser fundamentada y notificada a la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Víctimas?

[IA] La posibilidad de cancelar la inscripción resalta la importancia de la veracidad en las solicitudes, lo que también protege a las víctimas de posibles abusos.

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