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Artículo 104. Contenido del Registro

El Registro Nacional de Víctimas incluirá información detallada sobre el hecho victimizante, el daño sufrido y las medidas de atención brindadas. Se debe garantizar un enfoque diferencial en la información registrada.

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Texto Legal

La información sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas incluirá:

I. El relato del hecho victimizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos;

II. La descripción del daño sufrido;

III. La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante;

IV. La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;

V. La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente;

VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima;

VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima, y

VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima.

La información que se asiente en el Registro Nacional de Víctimas deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sistematización adecuada de la información en el registro es clave para garantizar que las víctimas reciban la atención y reparación que les corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGV?

El Registro Nacional de Víctimas incluirá información detallada sobre el hecho victimizante, el daño sufrido y las medidas de atención brindadas. Se debe garantizar un enfoque diferencial en la información registrada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Víctimas?

[IA] La sistematización adecuada de la información en el registro es clave para garantizar que las víctimas reciban la atención y reparación que les corresponde.

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