LGV

Artículo 105. Plan de divulgación y capacitación

La Comisión Ejecutiva debe elaborar un plan para capacitar a las entidades sobre el procedimiento de recepción de declaraciones y su trámite. Esto asegura un manejo uniforme y eficiente del registro.

capacitacióndivulgacionprocedimiento

Texto Legal

La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal. Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO V INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación continua es esencial para que las autoridades manejen adecuadamente el registro y brinden un servicio de calidad a las víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGV?

La Comisión Ejecutiva debe elaborar un plan para capacitar a las entidades sobre el procedimiento de recepción de declaraciones y su trámite. Esto asegura un manejo uniforme y eficiente del registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Víctimas?

[IA] La capacitación continua es esencial para que las autoridades manejen adecuadamente el registro y brinden un servicio de calidad a las víctimas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del LGV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 LGV desde tu celular