El ingreso de la víctima al Registro puede realizarse a través de diversas vías, incluyendo denuncias, quejas o noticias de hechos. Esto permite una mayor accesibilidad al proceso.
El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos. Artículo reformado DOF 03-05-2013
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las múltiples vías de ingreso facilitan que las víctimas accedan al registro, lo que es fundamental para garantizar sus derechos.
Anterior
Art. 105. Plan de divulgación y capacitación
Siguiente
Art. 107. Obligación de recibir declaraciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo