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Artículo 172. Asignacion de Asesor Juridico

La asignacion de un Asesor Juridico se realizara de manera inmediata tras la solicitud de la victima, facilitando el acceso a la asistencia legal necesaria.

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Texto Legal

El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la asignacion de un Asesor Juridico es crucial para la atencion de las victimas. Los abogados deben estar preparados para actuar rapidamente en la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LGV?

La asignacion de un Asesor Juridico se realizara de manera inmediata tras la solicitud de la victima, facilitando el acceso a la asistencia legal necesaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY de Víctimas?

[IA] La rapidez en la asignacion de un Asesor Juridico es crucial para la atencion de las victimas. Los abogados deben estar preparados para actuar rapidamente en la defensa de sus clientes.

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