LGV

Artículo 41. Condiciones de medidas de protección

Las medidas de protección deben ser acordes a la amenaza y considerar la vulnerabilidad de las víctimas, respetando su dignidad. Esto es esencial para su bienestar psicológico.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad. Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO V MEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Respetar la dignidad de las víctimas en la implementación de medidas de protección es fundamental para su proceso de recuperación y confianza en las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGV?

Las medidas de protección deben ser acordes a la amenaza y considerar la vulnerabilidad de las víctimas, respetando su dignidad. Esto es esencial para su bienestar psicológico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Víctimas?

[IA] Respetar la dignidad de las víctimas en la implementación de medidas de protección es fundamental para su proceso de recuperación y confianza en las autoridades.

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