LGV

Artículo 41. Condiciones de medidas de protección

Las medidas de protección deben ser acordes a la amenaza y considerar la vulnerabilidad de las víctimas, respetando su dignidad. Esto es esencial para su bienestar psicológico.

condiciones de proteccionvulnerabilidadvictimas

Texto Legal

Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad. Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO V MEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Respetar la dignidad de las víctimas en la implementación de medidas de protección es fundamental para su proceso de recuperación y confianza en las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGV?

Las medidas de protección deben ser acordes a la amenaza y considerar la vulnerabilidad de las víctimas, respetando su dignidad. Esto es esencial para su bienestar psicológico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Víctimas?

[IA] Respetar la dignidad de las víctimas en la implementación de medidas de protección es fundamental para su proceso de recuperación y confianza en las autoridades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 41 del LGV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 41 LGV desde tu celular