Las autoridades deben proporcionar información y asesoría jurídica a las víctimas sobre sus derechos y recursos disponibles. Esto busca facilitar su acceso a la justicia.
Las autoridades del orden federal, de las entidades federativas y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica federal o de las entidades federativas, en los términos del título correspondiente. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La asesoría jurídica es un componente clave para empoderar a las víctimas y asegurar que conozcan sus derechos y opciones legales.
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Art. 41. Condiciones de medidas de protección
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Art. 43. Información y trato respetuoso
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