LGV

Artículo 42. Asesoría jurídica para víctimas

Las autoridades deben proporcionar información y asesoría jurídica a las víctimas sobre sus derechos y recursos disponibles. Esto busca facilitar su acceso a la justicia.

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Texto Legal

Las autoridades del orden federal, de las entidades federativas y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica federal o de las entidades federativas, en los términos del título correspondiente. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asesoría jurídica es un componente clave para empoderar a las víctimas y asegurar que conozcan sus derechos y opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGV?

Las autoridades deben proporcionar información y asesoría jurídica a las víctimas sobre sus derechos y recursos disponibles. Esto busca facilitar su acceso a la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Víctimas?

[IA] La asesoría jurídica es un componente clave para empoderar a las víctimas y asegurar que conozcan sus derechos y opciones legales.

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