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Artículo 98. Solicitud de ingreso al registro

Las solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas son gratuitas y pueden presentarse ante la Comisión Ejecutiva o sus entidades federativas. Los mexicanos en el exterior pueden hacerlo a través de embajadas o consulados, asegurando que la información sea accesible y simplificada.

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Texto Legal

Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma totalmente gratuita, ante la Comisión Ejecutiva y sus correlativos de las entidades federativas, según corresponda de acuerdo a la competencia. Las solicitudes derivadas de delitos federales o de violaciones donde participen autoridades federales, serán presentadas a la Comisión Ejecutiva quien llevará el registro federal. Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Los mexicanos domiciliados en el exterior, podrán presentar la incorporación de datos al Registro Nacional de Víctimas ante la Embajada o Consulado del país donde se encuentren. En los países en que

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

no exista representación del Estado mexicano, podrán acudir al país más cercano que cuente con sede diplomática.

La información que acompaña la incorporación de datos al registro se consignará en el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva y su utilización será obligatoria por parte de las autoridades responsables de garantizar el ingreso al mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El formato único de incorporación al registro deberá ser accesible a toda persona y de uso simplificado y buscará recoger la información necesaria para que la víctima pueda acceder plenamente a todos sus derechos, incluidos los que se le reconocen en la presente Ley.

La solicitud de inscripción de la víctima no implica de oficio su ingreso al Registro. Para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstos en esta Ley, deberá realizarse el ingreso, y valoración por parte de la autoridad correspondiente en cumplimiento de las disposiciones del Capítulo III del presente Título.

El ingreso al Registro podrá solicitarse y tramitarse de manera personal y directa por la víctima, o a través de representante que, además de cumplir con las disposiciones aplicables, esté debidamente inscrito en el padrón de representantes que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva o las correspondientes a las entidades federativas, conforme a lo que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las víctimas conozcan que la solicitud es gratuita y que pueden acceder a ella desde el extranjero. Las autoridades deben garantizar un proceso accesible y respetuoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGV?

Las solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas son gratuitas y pueden presentarse ante la Comisión Ejecutiva o sus entidades federativas. Los mexicanos en el exterior pueden hacerlo a través de embajadas o consulados, asegurando que la información sea accesible y simplificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es crucial que las víctimas conozcan que la solicitud es gratuita y que pueden acceder a ella desde el extranjero. Las autoridades deben garantizar un proceso accesible y respetuoso.

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