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Artículo 71. Restitucion de recursos erogados

La Federacion y las entidades federativas deben exigir la restitucion de recursos erogados por compensacion subsidiaria a los sentenciados. Este articulo refuerza la responsabilidad de los delincuentes.

restitucionrecursossentenciados

Texto Legal

La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados informen a sus clientes sobre la posibilidad de que los sentenciados deban restituir los recursos, lo que puede ser un factor en la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGV?

La Federacion y las entidades federativas deben exigir la restitucion de recursos erogados por compensacion subsidiaria a los sentenciados. Este articulo refuerza la responsabilidad de los delincuentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es fundamental que los abogados informen a sus clientes sobre la posibilidad de que los sentenciados deban restituir los recursos, lo que puede ser un factor en la estrategia legal.

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