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Artículo 32. Modelo de Atención Integral en Salud

La Comisión Ejecutiva debe crear un Modelo de Atención Integral en Salud que contemple servicios de salud, educación y asistencia social para las víctimas. Este modelo busca garantizar la coordinación entre diversas autoridades e instituciones.

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Texto Legal

La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de este modelo es vital para asegurar que las víctimas reciban atención adecuada y oportuna, lo que puede influir en su proceso de recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGV?

La Comisión Ejecutiva debe crear un Modelo de Atención Integral en Salud que contemple servicios de salud, educación y asistencia social para las víctimas. Este modelo busca garantizar la coordinación entre diversas autoridades e instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Víctimas?

[IA] La implementación de este modelo es vital para asegurar que las víctimas reciban atención adecuada y oportuna, lo que puede influir en su proceso de recuperación.

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