La Comisión Ejecutiva debe crear un Modelo de Atención Integral en Salud que contemple servicios de salud, educación y asistencia social para las víctimas. Este modelo busca garantizar la coordinación entre diversas autoridades e instituciones.
La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de este modelo es vital para asegurar que las víctimas reciban atención adecuada y oportuna, lo que puede influir en su proceso de recuperación.
Anterior
Art. 31. Apoyo a víctimas indirectas
Siguiente
Art. 33. Carnet de identificación para víctimas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo