La ley establece que la Federación, entidades federativas y municipios deben apoyar a las víctimas indirectas con gastos funerarios en casos de fallecimiento por hechos victimizantes. Esto incluye transporte y gastos de desplazamiento para familiares que necesiten realizar trámites relacionados.
La Federación, las entidades federativas o municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en todos los casos en los cuales la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. El pago de los apoyos económicos aquí mencionados, se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias correspondientes a los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las autoridades conozcan sus obligaciones en cuanto al apoyo a víctimas indirectas, ya que esto puede impactar en la percepción de justicia y reparación en la comunidad.
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