LGV

Artículo 30. Servicios Médicos para Víctimas

Los servicios médicos para víctimas incluyen hospitalización, medicamentos y atención psicológica. Estos servicios son esenciales para la recuperación de las víctimas de delitos.

servicios medicosatencion a victimassalud

Texto Legal

Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:

I. Hospitalización;

II. Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos, que la persona requiera para su movilidad, conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia;

III. Medicamentos;

IV. Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata;

V. Servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas;

VI. Transporte y ambulancia;

VII. Servicios de atención mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del delito o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente;

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito o la violación a los derechos humanos;

IX. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima, y

X. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.

En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cuente con lo señalado en las fracciones II y III y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima o en el caso de la fracción IV, la Federación, las entidades federativas o los municipios, según corresponda, los reembolsarán de manera completa e inmediata, de conformidad con lo que establezcan las normas reglamentarias aplicables. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las víctimas conozcan sus derechos a servicios médicos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo acceder a estos servicios de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGV?

Los servicios médicos para víctimas incluyen hospitalización, medicamentos y atención psicológica. Estos servicios son esenciales para la recuperación de las víctimas de delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es importante que las víctimas conozcan sus derechos a servicios médicos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo acceder a estos servicios de manera efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LGV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LGV desde tu celular