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Artículo 33. Carnet de identificación para víctimas

Los gobiernos federal y estatales deben otorgar un carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, garantizando atención urgente. Este proceso se realizará de manera gradual, priorizando a las víctimas con daños graves.

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Texto Legal

Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, con el fin de garantizar la asistencia y atención urgentes para efectos reparadores. Párrafo reformado DOF 03-01-2017

El proceso de credencialización se realizará de manera gradual y progresiva dando prioridad a las víctimas de daños graves a la salud e integridad personal. No obstante, aquellas víctimas que no cuenten con dicho carnet y requieran atención inmediata deberán ser atendidas de manera prioritaria. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La credencialización es un paso importante para asegurar que las víctimas reciban atención prioritaria, lo que puede ser un factor determinante en su recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGV?

Los gobiernos federal y estatales deben otorgar un carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, garantizando atención urgente. Este proceso se realizará de manera gradual, priorizando a las víctimas con daños graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Víctimas?

[IA] La credencialización es un paso importante para asegurar que las víctimas reciban atención prioritaria, lo que puede ser un factor determinante en su recuperación.

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