LGV

Artículo 117. Acceso a la justicia

El artículo establece las obligaciones del Gobierno Federal y las entidades federativas para promover el acceso a la justicia para las víctimas. Se busca garantizar su atención y protección efectiva.

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Texto Legal

En materia de acceso a la justicia, corresponde al Gobierno Federal y a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias: Párrafo reformado DOF 03-01-2017

I. Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Federal Investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos;

II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables; Fracción reformada DOF 20-05-2021

III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;

IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y las normas reglamentarias aplicables. Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo X) DOF 03-05-2013

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción del acceso a la justicia es un aspecto crítico en la defensa de los derechos de las víctimas. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre sus derechos en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGV?

El artículo establece las obligaciones del Gobierno Federal y las entidades federativas para promover el acceso a la justicia para las víctimas. Se busca garantizar su atención y protección efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Víctimas?

[IA] La promoción del acceso a la justicia es un aspecto crítico en la defensa de los derechos de las víctimas. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre sus derechos en este contexto.

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