Este articulo establece las medidas permanentes de atencion y asistencia a las victimas durante los procedimientos administrativos y penales. Incluye asistencia en todas las etapas del proceso judicial, garantizando el apoyo necesario a las victimas.
Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:
I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;
III. La asistencia a la víctima durante el juicio;
IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.
Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico. Artículo reformado DOF 03-05-2013
TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL Título reubicado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO I MEDIDAS DE RESTITUCIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados conozcan estas medidas para asegurar que sus clientes reciban la asistencia adecuada en cada etapa del proceso judicial. La falta de apoyo puede afectar la efectividad de la defensa.
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