LGV

Artículo 115. Coordinación interinstitucional

Este artículo establece las responsabilidades del Gobierno Federal en la coordinación interinstitucional para la atención de víctimas. Se enfatiza la importancia de prevenir violaciones a los derechos de las víctimas.

coordinacioninterinstitucionalvictimas

Texto Legal

Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional:

I. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;

II. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;

III. Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;

IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;

V. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;

VIII. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;

IX. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;

X. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;

XI. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;

XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre instituciones es clave para prevenir violaciones a los derechos de las víctimas. Los abogados deben estar atentos a cómo se implementan estas políticas en la práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LGV?

Este artículo establece las responsabilidades del Gobierno Federal en la coordinación interinstitucional para la atención de víctimas. Se enfatiza la importancia de prevenir violaciones a los derechos de las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY de Víctimas?

[IA] La coordinación entre instituciones es clave para prevenir violaciones a los derechos de las víctimas. Los abogados deben estar atentos a cómo se implementan estas políticas en la práctica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 115 del LGV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 115 LGV desde tu celular