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Artículo 84 Bis. Patrimonio de la Comision Ejecutiva

El patrimonio de la Comision Ejecutiva se forma con recursos asignados por la Cámara de Diputados, bienes muebles e inmuebles, y otros ingresos. Este artículo establece la base financiera para el funcionamiento de la Comisión en la atención a víctimas.

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Texto Legal

El patrimonio de la Comisión Ejecutiva se integra:

I. Con los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados, y

III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico. Artículo adicionado DOF 03-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los contadores y abogados comprendan la estructura financiera de la Comision Ejecutiva, ya que esto afecta la disponibilidad de recursos para programas de apoyo a víctimas. Se recomienda revisar las asignaciones presupuestarias anuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 Bis del LGV?

El patrimonio de la Comision Ejecutiva se forma con recursos asignados por la Cámara de Diputados, bienes muebles e inmuebles, y otros ingresos. Este artículo establece la base financiera para el funcionamiento de la Comisión en la atención a víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 Bis de la LEY de Víctimas?

Es fundamental que los contadores y abogados comprendan la estructura financiera de la Comision Ejecutiva, ya que esto afecta la disponibilidad de recursos para programas de apoyo a víctimas. Se recomienda revisar las asignaciones presupuestarias anuales.

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