El reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por diversas autoridades, lo que permite el acceso a derechos y recursos de ayuda. Este reconocimiento es clave para la protección de las víctimas.
El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:
I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;
II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;
IV. Los organismos públicos de protección de los derechos humanos; Fracción reformada DOF 03-01-2017
V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia; Fracción reformada DOF 03-01-2017
VI. La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter; Fracción adicionada DOF 03-01-2017
VII. La Comisión Ejecutiva, y Fracción adicionada DOF 03-01-2017
VIII. El Ministerio Público. Fracción adicionada DOF 03-01-2017
El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral y a la compensación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El reconocimiento formal como víctima es un paso crucial que permite a las personas acceder a recursos y garantías que les asisten por ley.
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