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Artículo 109. Ingreso de víctimas menores

Las víctimas mayores de 12 años pueden solicitar su ingreso al registro por sí mismas, mientras que las menores deben hacerlo a través de un representante legal. Esto asegura la protección de los derechos de los menores.

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Texto Legal

Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima al Registro, aportando con ello los elementos que tenga.

Cuando la víctima sea mayor de 12 años podrá solicitar su ingreso al registro por sí misma o a través de sus representantes.

En los casos de víctimas menores de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades mencionadas en el artículo 99. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los representantes legales estén bien informados sobre el proceso para garantizar que los derechos de las víctimas menores sean protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGV?

Las víctimas mayores de 12 años pueden solicitar su ingreso al registro por sí mismas, mientras que las menores deben hacerlo a través de un representante legal. Esto asegura la protección de los derechos de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es fundamental que los representantes legales estén bien informados sobre el proceso para garantizar que los derechos de las víctimas menores sean protegidos.

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