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Artículo 108. Notificación de denuncias

Las denuncias o quejas deben ser comunicadas a la autoridad correspondiente en un plazo de 24 horas. Esto es especialmente relevante para las personas bajo custodia del Estado.

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Texto Legal

Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.

En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los centros de readaptación social.

Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la notificación es esencial para garantizar la protección de los derechos de las víctimas y asegurar una respuesta oportuna de las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGV?

Las denuncias o quejas deben ser comunicadas a la autoridad correspondiente en un plazo de 24 horas. Esto es especialmente relevante para las personas bajo custodia del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Víctimas?

[IA] La rapidez en la notificación es esencial para garantizar la protección de los derechos de las víctimas y asegurar una respuesta oportuna de las autoridades.

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