La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias al menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando lo propongan sus integrantes. Este artículo establece la frecuencia de las reuniones para la toma de decisiones.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que propondrá su Presidente, el Comisionado Ejecutivo o al menos 3 de sus integrantes. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
Artículo 84 Sexíes. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que esté presente la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes. Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 28-04-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores y abogados deben estar al tanto de las fechas de las sesiones ordinarias para poder participar o estar informados sobre las decisiones que se tomen. La planificación de estas sesiones es crucial para la efectividad de la Junta.
Anterior
Art. 84 Quáter. Funcionamiento de la Junta de Gobierno
Siguiente
Art. 84 Septies. Atribuciones de la Junta de Gobierno
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo