La Junta de Gobierno tiene atribuciones específicas como aprobar su reglamento y definir criterios y prioridades de la Comision Ejecutiva. Este artículo delimita el alcance de sus funciones y responsabilidades.
La Junta de Gobierno tendrá exclusivamente las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, con base en la propuesta que presente el Comisionado o Comisionada Ejecutiva; Fracción reformada DOF 28-04-2022
II. Aprobar las disposiciones normativas que el Comisionado o Comisionada Ejecutiva someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento; Fracción reformada DOF 28-04-2022
III. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión Ejecutiva que proponga el Comisionado o Comisionada Ejecutiva; Fracción reformada DOF 28-04-2022
IV. Conocer de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que celebre la Comisión Ejecutiva de acuerdo con esta Ley, y
V. Aquellas que por su naturaleza jurídica le correspondan.
En ningún caso la Junta de Gobierno tendrá competencia para conocer de los recursos de ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los abogados comprendan las atribuciones de la Junta de Gobierno para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre los procesos de toma de decisiones. Las limitaciones en su competencia también son relevantes para la gestión de recursos para víctimas.
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