La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por la Ley y otras disposiciones aplicables. Este artículo establece la composición y el principio de paridad de género en la Junta, asegurando una representación equitativa.
La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:
I. Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado: Párrafo reformado DOF 28-04-2022
a) Gobernación quien la presidirá;
b) Hacienda y Crédito Público;
c) Educación Pública;
d) Salud;
II. Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y Fracción reformada DOF 28-04-2022
III. La persona titular de la Comisión Ejecutiva. Fracción reformada DOF 28-04-2022
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las personas integrantes referidas en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendrán derecho de voz y voto. En la integración de la Junta de Gobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 28-04-2022
La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 Artículo adicionado DOF 03-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los profesionales del derecho conozcan la composición de la Junta de Gobierno, ya que esto puede influir en las decisiones sobre políticas públicas. La paridad de género es un aspecto que debe ser vigilado en la práctica.
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