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Artículo 91. Diagnósticos Nacionales

La Comisión Ejecutiva deberá elaborar diagnósticos situacionales para abordar problemáticas específicas de grupos de víctimas. Este artículo establece la base para la creación de políticas públicas efectivas.

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Texto Legal

Los diagnósticos nacionales que elabore la Comisión Ejecutiva deberán ser situacionales y focalizados a situaciones específicas que se enfrenten en determinado territorio o que enfrentan ciertos grupos de víctimas tales como niños y niñas, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes, mujeres, personas con discapacidad, de delitos tales como violencia familiar, sexual, secuestro, homicidios o de determinadas violaciones a derechos humanos tales como desaparición forzada, ejecución arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, entre otros. Párrafo reformado DOF 25-04-2023, 01-04-2024

Los diagnósticos servirán de base para crear programas especiales, reorganizar o redireccionar acciones, políticas públicas o leyes que de acuerdo a su naturaleza y competencia llevan a cabo los integrantes del Sistema, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.

La Comisión Ejecutiva podrá también contar con la asesoría de grupos de expertos en temas específicos, solicitar opiniones de organismos nacionales o internacionales públicos de derechos humanos, instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeros con amplia experiencia en cierta problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia; verdad y reparación

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

integral a las víctimas. Los recursos destinados para tal efecto deberán ser públicos, monitoreables y de fácil acceso para la sociedad civil.

Se deberá procurar en todo momento, además de la especialización técnica y científica, el aporte de los grupos de víctimas y organizaciones de base que trabajen directamente con víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los diagnósticos nacionales son esenciales para identificar necesidades específicas. Los abogados deben considerar estos diagnósticos al desarrollar estrategias de defensa y apoyo a víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGV?

La Comisión Ejecutiva deberá elaborar diagnósticos situacionales para abordar problemáticas específicas de grupos de víctimas. Este artículo establece la base para la creación de políticas públicas efectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Víctimas?

[IA] Los diagnósticos nacionales son esenciales para identificar necesidades específicas. Los abogados deben considerar estos diagnósticos al desarrollar estrategias de defensa y apoyo a víctimas.

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