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Artículo 90. Programas Emergentes

Se pueden proponer programas emergentes para atender situaciones de graves violaciones a derechos humanos. Este artículo permite la creación de iniciativas especiales para grupos vulnerables.

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Texto Legal

En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas.

Estos programas también podrán ser creados por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Comisionado Ejecutivo cuando del análisis de la información con que se cuente se determine que se requiere la atención especial de determinada situación o grupos de víctimas. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de programas emergentes es fundamental para atender crisis específicas. Los profesionales deben estar listos para asesorar sobre la implementación y financiamiento de estos programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGV?

Se pueden proponer programas emergentes para atender situaciones de graves violaciones a derechos humanos. Este artículo permite la creación de iniciativas especiales para grupos vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Víctimas?

[IA] La creación de programas emergentes es fundamental para atender crisis específicas. Los profesionales deben estar listos para asesorar sobre la implementación y financiamiento de estos programas.

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