Se pueden proponer programas emergentes para atender situaciones de graves violaciones a derechos humanos. Este artículo permite la creación de iniciativas especiales para grupos vulnerables.
En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas.
Estos programas también podrán ser creados por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Comisionado Ejecutivo cuando del análisis de la información con que se cuente se determine que se requiere la atención especial de determinada situación o grupos de víctimas. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de programas emergentes es fundamental para atender crisis específicas. Los profesionales deben estar listos para asesorar sobre la implementación y financiamiento de estos programas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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