LGV

Artículo 89. Convenios de Coordinación

La Comisión Ejecutiva puede celebrar convenios con diversas entidades para cumplir sus objetivos. Este artículo resalta la importancia de la colaboración interinstitucional.

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Texto Legal

La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e instituciones federales así como con las entidades e instituciones homologas de las entidades federativas, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los convenios de coordinación son clave para la efectividad de la Comisión. Los contadores y abogados deben estar atentos a las colaboraciones que se establezcan para optimizar recursos y esfuerzos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGV?

La Comisión Ejecutiva puede celebrar convenios con diversas entidades para cumplir sus objetivos. Este artículo resalta la importancia de la colaboración interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Víctimas?

[IA] Los convenios de coordinación son clave para la efectividad de la Comisión. Los contadores y abogados deben estar atentos a las colaboraciones que se establezcan para optimizar recursos y esfuerzos.

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