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Artículo 80. Coordinación de servicios

Establece la obligación de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y sectores para implementar servicios de atención a víctimas. Esta colaboración es clave para una respuesta efectiva.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de cómo se coordinan estos servicios en su localidad, ya que esto puede influir en la calidad de la atención que reciben sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGV?

Establece la obligación de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y sectores para implementar servicios de atención a víctimas. Esta colaboración es clave para una respuesta efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Víctimas?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de cómo se coordinan estos servicios en su localidad, ya que esto puede influir en la calidad de la atención que reciben sus clientes.

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