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Artículo 145. Turno al Comité Evaluador

La Comisión Ejecutiva turnará la solicitud al comité interdisciplinario evaluador para integrar el expediente necesario. Este proceso es clave para determinar la ayuda y reparación que requiere la víctima.

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Texto Legal

En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva la turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la determinación del Comisionado Ejecutivo en torno a los Recursos de Ayuda y, en su caso, la reparación que requiera la víctima. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración adecuada del expediente es crucial para el éxito de la solicitud. Los abogados deben asegurarse de que toda la documentación esté completa y bien presentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGV?

La Comisión Ejecutiva turnará la solicitud al comité interdisciplinario evaluador para integrar el expediente necesario. Este proceso es clave para determinar la ayuda y reparación que requiere la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Víctimas?

[IA] La integración adecuada del expediente es crucial para el éxito de la solicitud. Los abogados deben asegurarse de que toda la documentación esté completa y bien presentada.

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