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Artículo 146. Integración del expediente

El Comité Interdisciplinario evaluador tiene un plazo de cuatro días para integrar el expediente que contenga la documentación presentada por la víctima y una descripción del daño sufrido. Esto es esencial para la evaluación de la solicitud.

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Texto Legal

El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:

I. Los documentos presentados por la víctima;

II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;

III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y

IV. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la integración del expediente puede acelerar el proceso de ayuda. Es recomendable que las víctimas mantengan comunicación constante con el comité para asegurar que no falte información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGV?

El Comité Interdisciplinario evaluador tiene un plazo de cuatro días para integrar el expediente que contenga la documentación presentada por la víctima y una descripción del daño sufrido. Esto es esencial para la evaluación de la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Víctimas?

[IA] La rapidez en la integración del expediente puede acelerar el proceso de ayuda. Es recomendable que las víctimas mantengan comunicación constante con el comité para asegurar que no falte información.

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