Las víctimas deben presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva para acceder a los Recursos de Ayuda y reparación integral. Las resoluciones de las comisiones serán definitivas y podrán ser impugnadas mediante juicio de amparo.
Para acceder a los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento. Párrafo reformado DOF 06-11-2020
Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.
Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las víctimas comprendan el proceso de solicitud y los plazos establecidos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la documentación necesaria para evitar retrasos en la obtención de ayuda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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