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Artículo 136. Administracion de recursos

La Comisión Ejecutiva es responsable de administrar los recursos destinados a las víctimas, siguiendo criterios de transparencia y eficiencia.

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Texto Legal

La Comisión Ejecutiva administrará directamente los recursos autorizados en su presupuesto para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento, observando en todo momento los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La Comisión Ejecutiva proveerá a las víctimas que corresponda los recursos para cubrir las medidas a que se refieren los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley. La víctima deberá comprobar el ejercicio del monto a más tardar a los treinta días posteriores de haber recibido el recurso. El Reglamento establecerá los criterios de comprobación, dentro de los cuales deberá señalar aquellos en los que los organismos públicos de protección de derechos humanos podrán auxiliar en la certificación del gasto. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de cómo se administran estos recursos para poder asesorar a sus clientes sobre la mejor manera de acceder a ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGV?

La Comisión Ejecutiva es responsable de administrar los recursos destinados a las víctimas, siguiendo criterios de transparencia y eficiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Víctimas?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de cómo se administran estos recursos para poder asesorar a sus clientes sobre la mejor manera de acceder a ellos.

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