LGV

Artículo 168. Derecho a Asesor Juridico

La victima tiene derecho a solicitar un Asesor Juridico gratuito si no puede contratar uno particular. Este servicio incluye la provision de interpretes o traductores cuando sea necesario.

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Texto Legal

La víctima tendrá derecho a solicitar a la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de víctimas, según corresponda, que le proporcione un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar un abogado particular, el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En este caso, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal, así como un intérprete o traductor lingüístico cuando la víctima no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual. Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 18-02-2022

La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida, y de contar con un intérprete o traductor de su lengua, cuando así se requiera. Párrafo reformado DOF 18-02-2022

El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:

I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III. Los trabajadores eventuales o subempleados;

IV. Los indígenas, y

V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las victimas conozcan su derecho a un Asesor Juridico gratuito, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. Los contadores y abogados deben estar atentos a las necesidades de sus clientes para facilitar el acceso a estos servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LGV?

La victima tiene derecho a solicitar un Asesor Juridico gratuito si no puede contratar uno particular. Este servicio incluye la provision de interpretes o traductores cuando sea necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es crucial que las victimas conozcan su derecho a un Asesor Juridico gratuito, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. Los contadores y abogados deben estar atentos a las necesidades de sus clientes para facilitar el acceso a estos servicios.

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