Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad sobre las violaciones que las afectaron, incluyendo el destino de personas desaparecidas. Este derecho es esencial para la reparación del daño.
Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este derecho es fundamental para la dignidad de las víctimas. Los abogados deben estar preparados para ayudar a sus clientes a ejercer este derecho ante las autoridades.
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