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Artículo 20. Participación en la Búsqueda de la Verdad

Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos. Esto incluye la opción de expresar sus opiniones en los mecanismos legales disponibles.

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Texto Legal

Las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos.

Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las implicaciones de cada uno de estos mecanismos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las víctimas sean empoderadas para participar en los procesos. Los abogados deben facilitar esta participación y asegurar que se respeten sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGV?

Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos. Esto incluye la opción de expresar sus opiniones en los mecanismos legales disponibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es importante que las víctimas sean empoderadas para participar en los procesos. Los abogados deben facilitar esta participación y asegurar que se respeten sus derechos.

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