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Artículo 52. Paquetes escolares y uniformes

Los gobiernos deben entregar paquetes escolares y uniformes a niños y adolescentes víctimas para garantizar su permanencia en el sistema educativo. Esto es esencial para su desarrollo integral.

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Texto Legal

Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán entregar a los niños, niñas y adolescentes víctimas, los respectivos paquetes escolares y uniformes para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La entrega de estos recursos puede ser un factor determinante en la continuidad educativa de los niños. Las autoridades deben coordinarse para asegurar su distribución oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGV?

Los gobiernos deben entregar paquetes escolares y uniformes a niños y adolescentes víctimas para garantizar su permanencia en el sistema educativo. Esto es esencial para su desarrollo integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Víctimas?

[IA] La entrega de estos recursos puede ser un factor determinante en la continuidad educativa de los niños. Las autoridades deben coordinarse para asegurar su distribución oportuna.

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