LGV

Artículo 83. Reuniones del Sistema

Establece la frecuencia y el procedimiento para las reuniones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, asegurando la participación activa de sus integrantes. Esto es clave para la toma de decisiones.

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Texto Legal

Quienes integren el Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidencia quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Las personas integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más una de sus personas integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personas presentes con derecho a voto.

Corresponderá a la Presidencia del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Las personas integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

La persona que presida el Sistema será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Gobernación. Quienes integren el Sistema deberán asistir personalmente.

Tendrán el carácter de personas invitadas a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo de la persona titular de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Las personas invitadas acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación en estas reuniones puede ser una oportunidad para que los abogados influyan en la política pública relacionada con la atención a víctimas. Es recomendable estar atentos a estas convocatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGV?

Establece la frecuencia y el procedimiento para las reuniones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, asegurando la participación activa de sus integrantes. Esto es clave para la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Víctimas?

[IA] La participación en estas reuniones puede ser una oportunidad para que los abogados influyan en la política pública relacionada con la atención a víctimas. Es recomendable estar atentos a estas convocatorias.

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