LGV

Artículo 170. Asesores Juridicos en Entidades Federativas

Las entidades federativas deben contar con Asesores Juridicos de Atencion a Victimas, quienes realizaran funciones similares a las del Asesor Juridico Federal en su competencia. Se incluye la provision de interpretes.

entidades federativasasesoria juridicavictimas

Texto Legal

Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, los cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo anterior, en su ámbito de competencia. También contarán con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 18-02-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de Asesores Juridicos en las entidades federativas es esencial para la atencion local a victimas. Los abogados deben conocer estos recursos para referir a sus clientes adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LGV?

Las entidades federativas deben contar con Asesores Juridicos de Atencion a Victimas, quienes realizaran funciones similares a las del Asesor Juridico Federal en su competencia. Se incluye la provision de interpretes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY de Víctimas?

[IA] La existencia de Asesores Juridicos en las entidades federativas es esencial para la atencion local a victimas. Los abogados deben conocer estos recursos para referir a sus clientes adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 170 del LGV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 170 LGV desde tu celular