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Artículo 142. Procedimiento económico coactivo

La Federación podrá ejercer el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación. Esto no limita a la víctima a reclamar el cobro en la vía civil, asegurando así su derecho a la reparación del daño.

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Texto Legal

La Federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las víctimas conozcan sus derechos y las vías disponibles para reclamar la reparación del daño. La opción de la vía civil puede ser una alternativa valiosa en caso de que el procedimiento coactivo no sea efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LGV?

La Federación podrá ejercer el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación. Esto no limita a la víctima a reclamar el cobro en la vía civil, asegurando así su derecho a la reparación del daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es fundamental que las víctimas conozcan sus derechos y las vías disponibles para reclamar la reparación del daño. La opción de la vía civil puede ser una alternativa valiosa en caso de que el procedimiento coactivo no sea efectivo.

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