La Federación podrá ejercer el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación. Esto no limita a la víctima a reclamar el cobro en la vía civil, asegurando así su derecho a la reparación del daño.
La Federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las víctimas conozcan sus derechos y las vías disponibles para reclamar la reparación del daño. La opción de la vía civil puede ser una alternativa valiosa en caso de que el procedimiento coactivo no sea efectivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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