La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) regula el sistema de seguridad social aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas de Mexico, incluyendo tanto a los activos como a los retirados. Esta ley establece las disposiciones generales, derechos y prestaciones, así como los mecanismos de afiliacion, pensiones, seguros y atencion medica que garantizan el bienestar de los beneficiarios. Los temas principales que cubre incluyen la naturaleza y funciones del Instituto, las atribuciones y derechos de los afiliados, y los servicios medicos disponibles. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro para la proteccion de los derechos de los militares y sus familias, lo que es fundamental para abogados y contadores que asesoran a estos grupos, asi como para los ciudadanos que buscan entender sus derechos en materia de seguridad social.
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El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un organismo publico descentralizado federal con personalidad juridica y patrimonio propio, domiciliado en la Ciudad de Mexico.
El Instituto administra prestaciones y servicios, gestiona su patrimonio, administra el Fondo de la Vivienda para financiamiento hipotecario, coordina programas de construccion habitacional y realiza actos juridicos necesarios para su funcionamiento.
El patrimonio se integra por bienes registrados, cuotas de militares, aportaciones federales (incluyendo 15% de haberes), bienes adquiridos y fondos de seguros de vida, retiro y vivienda.
Articulo de interpretacion que define terminos como militares, derechohabientes, beneficiarios, haberes, primas, asignaciones y percepciones especiales aplicables en toda la Ley.
La Junta Directiva se compone de nueve miembros: tres de Defensa Nacional, tres de Marina y tres de Hacienda. El Presidente y Vicepresidente son designados por el Ejecutivo Federal, alternando entre Defensa y Marina.
Los integrantes de la Junta Directiva permanecen en funciones mientras subsista su designacion, pudiendo ser revocados libremente por quienes los designaron.
El Ejecutivo Federal designa Director General (preferentemente General o Almirante), Subdirector General y directores de area. Director y Subdirector deben ser de Fuerzas diferentes. Otros funcionarios son designados por Junta a propuesta del Director.
El Instituto cuenta con comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica, con asistencia a juntas pero sin voto, segun Ley Federal de Entidades Paraestatales.
El ISSFAM tiene organo interno de control con contralor interno, areas de auditoria, desarrollo de gestion, quejas y responsabilidades. Ejercen facultades conforme a leyes de administracion publica, entidades paraestatales y responsabilidades administrativas.
La Junta Directiva actua validamente con seis de nueve miembros. Las resoluciones se toman por mayoria simple de votos de los presentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva son ejecutados por el Director General del Instituto.
La Junta Directiva decide inversiones, dicta acuerdos de prestaciones, otorga haberes y pensiones, autoriza creditos hipotecarios, aprueba estatuto y presupuestos, y supervisa cumplimiento normativo del Instituto.
El Director General representa al Instituto, presenta informes anuales, asiste juntas sin voto, formula presupuestos, administra bienes, dicta normas operativas y resuelve asuntos urgentes con reporte posterior a Junta.
Director General tiene facultades de mandatario general para pleitos, cobranzas, actos de administracion y dominio, obtener creditos, otorgar titulos de credito (previa autorizacion Hacienda) y formular querellas. Puede otorgar y revocar poderes con autorizacion de Junta para terceros.
El Instituto envia a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico planes y programas de inversion, presupuestos de ingresos y egresos y sus modificaciones.
Las remuneraciones del Director General, Subdirector, directores de area y demas funcionarios y empleados se fijan en el presupuesto anual de egresos del Instituto.
Subdirector General suple ausencias del Director, desempena funciones delegadas, autoriza certificaciones, actua como Secretario de Junta Directiva y presenta programas anuales a Defensa, Marina y Hacienda.
El Instituto otorga 27 tipos de prestaciones incluyendo haberes de retiro, pensiones, compensaciones, seguros de vida y retiro, servicios medicos, vivienda, becas, casas hogar, servicios funerarios, centros deportivos y orientacion social.
Defensa Nacional y Marina tramitan afiliacion del personal en activo y retiro y sus derechohabientes. El militar debe afiliar derechohabientes y mantener actualizada su designacion. Instituto afilia automaticamente hijos menores con acta de nacimiento.
Instituto expide Cedula de Identificacion a beneficiarios. Quienes carecen de cedula pueden acceder a servicios medicos quirurgicos con constancia provisional sin perjuicio de extrema urgencia, reserva de posterior comprobacion de derechos.
Este artículo establece las definiciones clave de retiro, situación de retiro, haber de retiro, pensión y compensación para los militares. Es fundamental para entender los derechos económicos de los militares y sus familias al momento de su separación del servicio activo.
Este artículo detalla los casos y condiciones bajo las cuales los militares y sus familiares tienen derecho a recibir prestaciones. Incluye a militares en activo, familiares de fallecidos y miembros de Cuerpos de Defensas Rurales.
Este artículo establece que el haber de retiro, la pensión y la compensación se cubrirán con cargo al erario federal. Además, se menciona que estos montos se incrementarán en proporción a los haberes de los militares en activo.
Este artículo enumera las causas por las cuales un militar puede ser retirado del servicio activo. Incluye factores como la edad, incapacidades y solicitudes voluntarias de retiro.
Este artículo establece la edad límite para que los militares permanezcan en el activo, diferenciando por jerarquías. Es un aspecto clave para la planificación de la carrera militar.
Este artículo permite que ciertos militares, como los de Estado Mayor y aquellos con grados académicos superiores, continúen en el activo más allá de la edad límite. También se menciona la posibilidad de retención por acuerdo presidencial.
Los militares que pasan a situación de retiro ascenderán al grado inmediato para el cálculo de beneficios económicos, considerando sus años de servicio. Este artículo establece una tabla para dicho cálculo.
Este artículo establece que los militares con el grado máximo en un servicio pueden ascender al grado inmediato para efectos de retiro, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Se detallan las condiciones para el cálculo de beneficios.
Los militares retirados y pensionistas deben pasar una revista de supervivencia, exceptuando a ciertos rangos altos. Este procedimiento es importante para la continuidad de los beneficios.
Este artículo regula las condiciones bajo las cuales los militares retirados pueden volver al activo, incluyendo la necesidad de acuerdo presidencial y la gestión de beneficios previos.
Este artículo detalla cómo se integra el monto total del haber de retiro, pensión y compensación, incluyendo porcentajes basados en años de servicio. Es clave para el cálculo de beneficios.
Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones están exentos de impuestos, salvo en ciertos casos. Este artículo es importante para la planificación fiscal de los beneficiarios.
Este artículo establece que los militares incapacitados en acción de armas tienen derecho al 100% del haber de su jerarquía para el cálculo del haber de retiro. Es un aspecto clave para la protección de los derechos de los militares.
Los militares incapacitados en actos del servicio con menos de 14 años de servicio tendrán derecho a un porcentaje del haber de retiro, dependiendo de su tiempo de servicio. Este artículo detalla las condiciones específicas.
Este artículo establece que los militares que soliciten su retiro voluntariamente, con al menos 20 años de servicio, tienen derecho a un haber de retiro calculado según sus años de servicio. Es clave para la planificación del retiro.
Los militares con cinco o más años de servicio tienen derecho a compensación en ciertos casos específicos. Esto incluye situaciones como incapacidad en actos fuera de servicio y baja en el activo.
La compensación para los militares se calcula según una tabla que establece los meses de haber dependiendo de los años de servicio. Este cálculo es fundamental para determinar el monto a recibir.
Se definen los familiares de los militares que tienen derecho a pensión y/o compensación, incluyendo viudas, hijos y concubinas bajo ciertas condiciones. Esto establece un marco claro para los beneficiarios.
Este artículo aclara qué familiares quedan excluidos de recibir pensiones, salvo algunas excepciones. Esto es importante para la correcta interpretación de los derechos de los beneficiarios.
Los familiares de un militar fallecido en servicio tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de su haber. Este artículo establece condiciones específicas para el cálculo de dicha pensión.
Cuando existen varios familiares con derecho a pension o compensacion, el importe se divide en partes iguales. Si se suspenden o extinguen derechos de un beneficiario, su parte se acrecentara proporcionalmente entre los demas.
Cuando aparecen nuevos familiares con derecho a pension despues de otorgada, se les hace extensiva pero solo perciben desde la fecha de concesion. Los que se presenten tras pagada compensacion no pueden reclamar retroactivos.
Cuando dos o mas personas reclaman como conyuge superstite exhibiendo actas del Registro Civil, se suspende el tramite hasta resolucion judicial. Se reserva cuota para quien acredite el derecho.
Si se presenta nuevo conyuge superstite cuando ya existe beneficio, se deja insubsistente el anterior solo con sentencia ejecutoriada de nulidad matrimonial. El nuevo beneficiario percibe desde la fecha de anulacion del anterior.
Las pensiones establecidas en esta Ley se pagan a partir del dia siguiente de la muerte del militar.
Los requisitos que exige la Ley a familiares de un militar para tener derecho a prestaciones derivadas de la muerte deben estar reunidos en la fecha del fallecimiento.
Los hijos adoptivos solo tienen derecho a beneficios cuando la adopcion fue hecha por el militar antes de cumplir 45 anos de edad.
El derecho para recibir haber de retiro o compensacion se origina por resolucion definitiva del Instituto sancionada por la Secretaria de Hacienda. El haber se cubre desde la fecha de alta en situacion de retiro.
El derecho a pension o compensacion en favor de familiares se origina por resolucion del Instituto sancionada por Hacienda, pero la pension se cubre desde el dia siguiente a la muerte del militar.
La baja en ejercito, fuerza aerea, armada o Guardia Nacional extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensacion o pension generado durante servicios militares, salvo baja por muerte del militar o fraccion V articulo 36.
El derecho a beneficios de retiro se pierde por: baja del ejercito o Guardia Nacional, sentencia ejecutoriada, adquisicion de otra nacionalidad en activo, o no cobrar durante tres anos consecutivos.
Familiares pierden derecho a pension o compensacion por: renuncia, sentencia ejecutoriada, mayoria de edad sin incapacidad, matrimonio del conyuge superstite, descendencia fuera de plazos, inactividad tres anos, o no tramitar en cinco anos.
La renuncia de derechos a beneficios economicos nunca sera en perjuicio de terceros. Si renuncia un militar, sus familiares perciben lo que corresponda. Si renuncia un familiar, su parte acrecentara proporcionalmente la de otros.
Los terminos de inactividad de tres y cinco anos previstos en articulo 52 no aplican a menores de edad ni a incapacitados.
El familiar que acredite gastos de sepelio con factura original tiene derecho a cobertura equivalente a cuatro meses de haber, sobrehaber y asignaciones, o cuatro meses de haber de retiro. Lo cubre la Unidad Ejecutora o Instituto segun corresponda.
Si familiares no atienden inhumacion, autoridad militar se encarga. Gastos se cubren por Unidad Ejecutora o Instituto sin exceder lo equivalente a cuatro meses. Terceros no familiares que paguen gastos tambien tienen derecho al beneficio.
Oficiales y tropa tienen derecho a ayuda para gastos de sepelio de conyuge, padres o hijos: veinte dias de haber para oficiales y cuarenta dias para tropa. Lo cubre Unidad Ejecutora o Instituto segun situacion.
Fondo de trabajo se constituye con aportacion del Gobierno Federal equivalente al 11% de haberes para personal de tropa y tripulacion desde alta hasta licencia ilimitada, baja o ascenso a oficial. Lo administra Banco Nacional del Ejercito.
Oficiales y equivalentes en Armada en activo aportan cuota quincenal del 6% de haberes. Gobierno Federal aporta igual monto. Banco Nacional del Ejercito administra el fondo conforme su Ley Organica.
Seguro de Vida Militar proporciona beneficio economico a beneficiarios o familiares por fallecimiento del militar cualquiera sea causa, y a militares dados de baja por incapacidad en primera o segunda categoria, conforme tablas articulo 226.
El Instituto administra el fondo del seguro de vida militar, responsable de la gestion de recursos y beneficios derivados de este seguro obligatorio y potestativo.
Establece quienes tienen derecho al seguro de vida: militares en activo, en retiro, cadetes, soldados en servicio militar obligatorio, defensas rurales y militares con personalidad militar vigente.
Define montos de pago: 40 meses de haberes para militares en activo fallecidos o incapacitados, 40 meses de haber de retiro para retirados fallecidos, con montos minimos para cadetes y defensas rurales.
El pago de la suma asegurada se realiza en exhibicion unica directamente a beneficiarios en caso de fallecimiento, o al militar o su representante legal si es por incapacidad.
Establece que el pago por incapacidad excluye el pago por fallecimiento posterior, evitando doble indemnizacion.
La prima del seguro para militares en servicio es del 2.0% de haberes y sobrehaberes, pagada por el Gobierno Federal.
Las primas a cargo del Gobierno Federal se aportan mediante la Secretaria de Hacienda y Credito Publico con cargo a presupuestos de Defensa y Marina, pagadas por trimestres adelantados.
Prohibe disponer del dinero o bienes del fondo de seguro de vida para fines distintos a los expresamente determinados en la Ley.
Permite a militares con licencia especial o baja por compensacion acceder voluntariamente a un seguro de vida con prima del 1.8%, requiriendo solicitud en 30 dias y pago semestral directo.
Permite terminar seguro en cualquier momento con notificacion al Instituto, se extingue al concluir periodo de pago. Adeudo de un semestre causa extincion automatica y no se permite reafiliacion.
Militares en licencia ilimitada, licencia especial sin haberes o retirados con compensacion que no optaron oportunamente no pueden acceder al regimen potestativo vigente.
El fondo se integra por saldo previo del Instituto, aportaciones federales de primas, aportaciones de militares en regimen potestativo y rendimientos de inversiones.
Los militares pueden designar beneficiarios libremente mediante documento de afiliacion o escrito por triplicado firmado con dos testigos, huella digital o solo huella si no puede firmar.
Las designaciones pueden revocarse libremente con las mismas formalidades, siendo revocada automaticamente por designacion posterior. Si no se recibe nueva designacion en plazo, se paga al ultimo conocido.
La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia, pero los derechos sobre suma asegurada del beneficiario fallecido si se transmiten hereditariamente.
Con beneficiarios multiples, la suma se distribuye segun porcentajes designados, por partes iguales si no hay designacion, o se acrecenta entre sobrevivientes si alguno muere antes del asegurado.
Falta designacion, el pago sigue orden: conyuge o concubino con hijos por partes iguales, madre, padre, hermanos. Cada categoria excluye las siguientes.
El Instituto debe notificar inmediatamente y de forma fehaciente al beneficiario designado o familia del militar fallecido sobre sus derechos.
Para pago a conyuge, concubino, hijos o padres del militar, basta presentar credencial de afiliacion. Para otros, se requiere identificacion oficial para comprobar personalidad.
El Instituto pagara dentro de 15 a 20 dias habiles de acreditarse la muerte. Requiere documentacion especifica segun tipo de militar: copia de acta de defuncion, solicitud, identificacion, certificado de ultimo pago.
Las acciones de cobro del seguro de vida militar prescriben en dos anos para beneficiarios designados y tres anos para familiares, con terminos computados desde el suceso, baja, incapacidad o desaparicion.
El Instituto puede utilizar hasta 1% anual de los recursos del Fondo para Seguro de Vida Militar como gastos de administracion y operacion, informando periodicamente a la Junta Directiva.
El Instituto puede incrementar los beneficios del seguro de vida militar basado en estudios actuariales, previa autorizacion de la Secretaria de Hacienda, utilizando recursos disponibles del fondo.
La Junta Directiva dicta disposiciones administrativas para mejorar el servicio del seguro de vida militar, con prohibicion absoluta de destinar recursos para fines distintos a los previstos.
Es responsabilidad del Instituto operar y administrar el seguro colectivo de retiro conforme al articulo 90 de la Ley, en beneficio de miembros de las Fuerzas Armadas.
El seguro colectivo de retiro protege a integrantes del Ejercito, Fuerza Aerea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo que perciban haber y sobrehaber aportando primas correspondientes.
La suma asegurada se paga por una sola vez a militares en retiro con 20+ anos de servicios, incapacitados, fallecidos en servicio, o a sus beneficiarios designados, segun los seis supuestos especificados.
No tienen derecho al seguro colectivo de retiro quienes causen baja por solicitud propia, mala conducta, o por sentencia ejecutoria que determine baja o destitucion del empleo.
La suma asegurada equivale al haber minimo multiplicado por un factor que varia de 16 a 50 meses segun anos de servicios; incapacidad en servicio y muerte en servicio siempre son 50 meses.
Prima se integra por 3% aportado por Defensa/Marina del haber total, 3% aportado por cada militar del haber minimo, entrega en cinco dias; casos especiales para procesados y licencias.
Se devuelven aportaciones mas 20% a militares que causen baja sin derecho a suma asegurada; beneficiarios reciben suma mas aportaciones intersemestrales; mala conducta solo aportaciones; profugos excluidos.
El Instituto paga en cinco dias habiles con documentacion: militar requiere solicitud, orden baja, certificado servicios, identificacion; beneficiarios requieren defuncion, orden baja, identificacion.
Defensa y Marina informan al Instituto de fallecimiento de militares; el Instituto notifica fehacientemente por escrito a beneficiarios de su derecho al seguro.
Derecho a reclamar seguro o devolucion prescribe en dos anos desde baja para militares; para beneficiarios comienza desde notificacion escrita del Instituto del derecho a pago.
Instituto practica revision actuarial anual para mantener equilibrio entre ingresos y egresos del Fondo; deficits se cubren con patrimonio del Instituto o aportaciones extraordinarias del Gobierno Federal.
Instituto destina maximo 2% de aportaciones anuales del seguro colectivo retiro para gastos operacion y administracion del Fondo, informando periodicamente a Junta Directiva.
A los Secretarios de Defensa Nacional o Marina se les paga el beneficio del seguro colectivo de retiro al concluir su encargo, como excepcion a las reglas generales.
Al personal militar retirado que vuelve al servicio activo se le considera como nuevo ingreso para efectos del seguro colectivo de retiro, reiniciando computo.
Junta Directiva dicta disposiciones administrativas para administracion del seguro colectivo retiro, decide inversiones de bienes sin destinar recursos a fines distintos; Hacienda vigila funcionamiento.
Instituto administra fondo de vivienda para militares activos, otorgando credito barato para adquirir, construir o reparar habitaciones, coordinando programas construccion y operando unidades habitacionales.
Se establecen las fuentes de recursos para el fondo de vivienda de los miembros de las fuerzas armadas, incluyendo aportaciones del Gobierno Federal y otros ingresos. Esto es clave para la gestión de recursos.
Los recursos del fondo de vivienda se destinarán a créditos, construcción de viviendas y otros gastos relacionados. Esto proporciona claridad sobre el uso de los fondos disponibles.
Las aportaciones al fondo de vivienda se aplicarán a depósitos y créditos, estableciendo un procedimiento claro para su uso. Esto es importante para la transparencia en la gestión de fondos.
El Gobierno Federal deberá aportar un cinco por ciento sobre los haberes de los miembros de las fuerzas armadas, lo que es clave para el financiamiento del fondo de vivienda.
El Instituto determinará las sumas asignadas para el financiamiento de programas de vivienda, asegurando que se distribuyan equitativamente entre los militares. Esto es vital para la equidad en el acceso a vivienda.
Las normas generales establecerán las cantidades globales para la adquisición y mejora de viviendas, asegurando un marco regulatorio claro. Esto es esencial para la planificación de proyectos habitacionales.
Se consideran diversas circunstancias para la aplicación de recursos del fondo, priorizando las necesidades de vivienda de los militares. Esto es clave para la toma de decisiones en financiamiento.
Se establecen criterios para otorgar créditos a los militares, considerando tiempo de servicio y depósitos en el fondo. Esto es fundamental para la evaluación de solicitudes de crédito.
La Junta Directiva establecerá los montos máximos de los créditos otorgados, asegurando un control en la gestión de recursos. Esto es importante para la transparencia y la equidad.
Los créditos otorgados pueden vencerse anticipadamente si se incumplen ciertas condiciones, lo que establece una clara regulación sobre el manejo de los créditos. Esto es vital para la protección de los recursos.
Los créditos otorgados con cargo al fondo de vivienda están asegurados para liberar a los militares o sus beneficiarios de obligaciones en caso de muerte o inutilización permanente. Este seguro es aplicable bajo ciertas condiciones y plazos específicos.
En caso de muerte del militar, los depósitos en el fondo de vivienda se entregarán a los beneficiarios designados, siguiendo un orden de prelación. Es importante que los militares realicen la designación adecuada para evitar conflictos.
Los créditos a militares devengan un interés del cuatro por ciento anual y tienen plazos específicos para su pago. Esto es relevante para la planificación financiera de los militares al adquirir vivienda.
Los depósitos para el fondo de vivienda de militares en activo están exentos de impuestos, lo que representa un beneficio significativo para su ahorro. Esta exención permite un mejor manejo de los recursos destinados a vivienda.
Los depósitos constituidos en favor de los militares no pueden ser embargados, salvo en el caso de créditos otorgados. Esta protección es vital para la seguridad financiera de los militares.
Los derechos sobre los depósitos en el fondo de vivienda prescriben en un plazo de cinco años, lo que implica que los militares deben estar atentos a este plazo para no perder sus derechos.
El Instituto no intervendrá en la administración de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, lo que limita su responsabilidad en estos casos. Esto es importante para la autonomía de los proyectos habitacionales.
El Instituto debe mantener en el Banco Nacional las cantidades necesarias para sus operaciones diarias relacionadas con el fondo de vivienda, asegurando la liquidez del fondo. Esto es clave para la operatividad del mismo.
El Instituto solo podrá realizar inversiones estrictamente necesarias con cargo al fondo, lo que limita el uso de recursos. Esto es importante para la transparencia y el buen uso de los fondos.
El Instituto debe coordinar sus actividades con otros organismos para asegurar una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Esto es esencial para el bienestar de los militares y sus familias.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico supervisa que los programas financieros anuales del Instituto no excedan los presupuestos de ingresos corrientes y financiamientos. Los financiamientos deben ser aprobados por dicha Secretaria.
El Instituto puede vender casas habitacion construidas con su patrimonio a plazos, con garantia hipotecaria o reserva de dominio. Tambien puede celebrar contratos de promesa de venta permitiendo posesion inmediata del militar tras firma del contrato.
Establece limites en plazo maximo de 15 anos, tasa de interes no mayor al 8% anual, derechos del militar en caso de imposibilidad de pago, y distribucion de gastos notariales e impuestos entre las partes.
Militares en servicio activo que ocupen casas del Instituto pagan mensualmente un porcentaje de sus percepciones. Este porcentaje lo fija la Junta Directiva y se revisa cada dos anos.
Del producto del descuento por ocupacion de vivienda, el 50% se destina a amortizacion del capital invertido en construccion de unidades habitacionales y el otro 50% a gastos de conservacion y mantenimiento.
Militares en situacion de retiro que ocupen casas en unidades habitacionales especiales pagan mensualmente cantidad fijada por la Junta Directiva, previa evaluacion socioeconómica.
En caso de muerte del militar ocupante, la Junta Directiva puede autorizar permanencia de sus habitantes hasta 6 meses, bajo los terminos del contrato, con cuota de recuperacion que no exceda la que pagaba el difunto.
Militares retirados pueden obtener prestamos con garantia hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos conforme a la Ley Organica del Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada.
En compras de casas con garantia hipotecaria o prestamos hipotecarios, los militares deben contratar seguro de vida a favor del Instituto o Banco para liquidar saldos insolutos en caso de fallecimiento.
Si el militar no puede cubrir abonos por baja o causa grave, la Junta Directiva puede conceder plazo de espera de 6 meses. El adeudo del periodo se paga conforme condiciones que fije la Junta.
El Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada puede otorgar prestamos a corto plazo a militares con haber, haber de retiro y pensionistas, conforme a su Ley Organica y recursos disponibles.
El Instituto establece venta de articulos necesarios de consumo a bajo precio mediante cuadro basico de alimentos, vestido y articulos del hogar. Puede celebrar convenios con instituciones publicas o convocar a particulares mediante concurso.
Se estableceran centros de servicios economicos en unidades habitacionales incluyendo lavanderia, planchado, costura, peluqueria, banos y otros segun necesidades de habitantes.
El Instituto, en coordinacion con Secretarias de Defensa Nacional y Marina, establece hoteles para hospedaje de militares en transito y servicios turisticos de bajo costo a beneficiarios. Organizacion y cuotas en Reglamento.
El Instituto establece casas hogar en poblaciones con buenos medios de comunicacion y clima para militares retirados, sus conyuges, concubinos, padres y pensionistas, con pago de cuota mensual segun gastos de administracion y asistencia.
El Instituto establece centros de bienestar infantil en plazas importantes para atender ninos mayores de 45 dias y menores de 7 anos, hijos de militares que acrediten necesidad de ayuda.
En poblaciones con contingentes militares numerosos, el Instituto establece capillas para servicios funerarios mediante cuotas-costo a militares y derechohabientes, incluyendo carrozas, traslados, inhumaciones, incineracion y orientacion a deudos.
El Instituto estudia problemas de formacion cientifica y tecnica de hijos de militares activos y retirados. Otorga becas y creditos de capacitacion cientifica y tecnologica conforme recursos y plan anual aprobado por Ejecutivo Federal.
El Instituto otorga becas de manutenccion, escolares y especiales a hijos de militares activos en estudios medio superior y superior. Becas especiales cubren 100% costos para hijos con discapacidad. Aplica tambien a hijos de militares fallecidos o incapacitados.
El Instituto establece centros de capacitacion, desarrollo y superacion para derechohabientes de militares orientados a mejorar condiciones fisicas, culturales del hogar, indices de sociabilidad, alimentacion y vestido.
El Instituto establece centros de deporte y recreacion para mejorar las condiciones fisicas y de salud de militares y sus familiares, con todos los elementos tecnicos y materiales necesarios.
El Instituto coopera con Defensa y Marina en campanas para incrementar habitos de proteccion del hogar y legalizacion del estado civil de militares y familiares.
Define atencion medico-quirurgica como sistema para conservar la salud integral, incluyendo lo fisico y mental. Establece cobertura para militares retirados y familiares dependientes economicamente.
Requiere designacion formal del militar para que concubina o concubinario tengan derecho a atencion medico-quirurgica, sin nueva designacion antes de tres anos.
Familiares solo gozan servicio medico en situacion de dependencia economica respecto del militar. No hay dependencia si el familiar percibe pension militar.
Incluye asistencia hospitalaria, farmaceutica, obstetricia, protesis, ortopedia, rehabilitacion, medicina preventiva y educacion higienica.
Requiere consentimiento expreso del paciente. Solo se autoriza en casos de enfermedad grave, contagios, observacion constante necesaria o urgencia-emergencia.
Para menores, discapacitados mental o sensorialmente e incapacitados, requiere consentimiento de padres o representantes legales.
Si militares o familiares no se sujetan a tratamiento medico, pierden derecho a continuar asistencia para esa enfermedad. No se expide certificado de incapacidad si hay incumplimiento.
Otorga servicio materno infantil a personal militar femenino, esposa, concubina e hijas menores solteras dependientes economicamente. Incluye consulta obstetrica, parto, atencion infantil y lactancia.
Derecho materno infantil conyuge, concubina e hijas menores se pierde al fallecimiento del militar, salvo si nacimiento fue dentro de 300 dias posteriores al deceso.
Se proporciona leche a madre que demuestre incapacidad para amamantar, por certificado medico, hasta por seis meses desde nacimiento del infante.
Personal militar femenino, esposa o concubina, y quien tenga a cargo el infante, recibe canastilla al nacimiento.
Personal militar femenino tiene derecho a un mes de licencia antes del parto y dos meses despues, con goce de haberes. Puede transferirse medio mes si se autoriza medicamente. Se amplia a cuatro meses posteriores si hijo nace con discapacidad.
Familiares de militar en activo o retiro y pensionistas tienen derecho a servicio medico gratuito.
Instituto facultado para celebrar convenios con Defensa, Marina, ISSSTE y IMSS para servicio medico subrogado incluyendo asistencia medica, obstetrica, farmaceutica, hospitalaria y aparatos de protesis.
Instituto establece farmacias o contrata para vender sin lucro medicamentos y articulos conexos a militares y familiares afiliados.
Estado civil y parentesco se acreditan con actas de registro civil, constancias y en caso de hijos extramatrimoniales con medios de prueba legal. Posesion de estado requiere sentencia judicial.
Incapacidad fisica se prueba con dictamen pericial de dos medicos militares o navales especialistas designados por Defensa o Marina.
Incapacidad legal se prueba con copia certificada de sentencia ejecutoria en juicio de interdiccion.
La dependencia económica debe ser probada con información testimonial ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Esto es clave para la validación de derechos de los beneficiarios.
La relación de concubinato debe acreditarse con la designación hecha por el militar ante el Instituto. Este artículo fue declarado inconstitucional, lo que afecta su aplicación.
La muerte de un militar en acción de guerra debe ser probada con el parte del Comandante. Esto es fundamental para el reconocimiento de derechos de los beneficiarios.
La muerte de un militar en acción de armas debe ser probada con el parte del Comandante o, en su defecto, con otras pruebas. Esto es esencial para la validación de derechos.
La muerte en acción de armas de un militar cuyo buque se pierde debe ser probada con documentos específicos, lo que es clave para el reconocimiento de derechos. Esto asegura que los beneficiarios puedan acceder a sus derechos.
Este artículo establece los procedimientos para probar la muerte de militares ocurrida por caída al mar en embarcaciones dependientes del Ejército y otras fuerzas. Se requiere un acta levantada o informes oficiales en caso de embarcaciones no pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
El artículo detalla cómo se debe probar la muerte de un militar ocurrida por naufragio, especificando diferentes tipos de embarcaciones y la documentación necesaria. Se requiere la baja oficial de la embarcación y otros informes según el caso.
Este artículo establece los documentos necesarios para probar la muerte de un militar por lesiones recibidas en acción de armas. Incluye partes de acción, certificados médicos y actas de defunción como pruebas válidas.
El artículo describe cómo probar la muerte de un militar por lesiones sufridas en otros actos del servicio, incluyendo actas de averiguación y certificados de autopsia. Se enfatiza la necesidad de documentación oficial.
Este artículo establece que el fallecimiento o incapacidad por atenciones médico-quirúrgicas debe ser probado con una sentencia ejecutoriada de tribunales militares. Esto resalta la importancia de la responsabilidad médica.
El artículo detalla cómo probar la muerte de un militar por enfermedades contraídas en el servicio, incluyendo informes del Comandante y dictámenes periciales. Se requiere documentación que acredite la salud previa del militar.
Este artículo establece que la muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con el acta de defunción. Esto simplifica el proceso de prueba en estos casos.
El artículo describe cómo probar la incapacidad de un militar por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, incluyendo partes de acción y certificados médicos. Se requiere documentación específica.
Este artículo establece los requisitos para probar la incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio, incluyendo informes del Comandante y dictámenes periciales. La documentación es clave.
Este artículo establece que la incapacidad o muerte de un militar ocurrida antes de dos años de lesiones en acción de armas se presume relacionada. Se detallan plazos para la presunción en casos de enfermedades.
Este artículo establece que la incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará con certificados de médicos militares o navales. Esto resalta la importancia de la documentación médica adecuada.
Este artículo detalla los medios para comprobar la edad límite para el retiro de militares, incluyendo actas de nacimiento y otros documentos. La correcta documentación es esencial para el proceso de retiro.
El artículo establece los requisitos para probar el grado militar de los individuos, incluyendo contratos de enganche y ratificación del Senado para grados altos. Esto es crucial para la validación de beneficios.
Este artículo establece las obligaciones de las Secretarías de Defensa y Marina para informar al Instituto sobre altas, bajas y otros cambios en el personal militar. La comunicación oportuna es clave.
Este artículo establece la obligación de realizar exámenes médicos anuales a todos los militares. Esto es importante para el monitoreo de la salud y el bienestar del personal.
Las Secretarías de Defensa y Marina deben notificar al órgano administrativo de retiros los nombres de militares que cumplirán edad límite con seis meses de anticipación para iniciar trámites.
Los extractos de antecedentes para definir derechos de retirados deben incluir nueve elementos: nombre, edad, grado, matricula, antigüedad, corporaciones, servicios, total de servicios y CURP.
El tiempo de servicios incluye efectivos y abonos, computado segun leyes aplicables a cada Secretaría. Las fracciones mayores a seis meses se cuentan como año completo solo para calculo de haber de retiro.
La Junta Directiva fija la cuantía del beneficio de retiro ampliando el cómputo de servicios hasta esa fecha. Si se generan nuevos beneficios, la Junta resuelve sobre derechos adquiridos sin modificar la situación de retiro.
Todos los certificados y dictámenes médicos para retiro deben estar suscritos por mínimo dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento presentado.
Los militares en activo deben formular por escrito solicitud de retiro voluntario a la Secretaría correspondiente, anexando documentacion comprobatoria de derechos no obrante en expediente.
No puede tramitarse retiro voluntario si: no se ha reconocido caracter militar, hay proceso penal pendiente, existe campaña o guerra, o hay compromiso de servicio por capacitacion.
Las dependencias de manejo de personal informan casos de retiro forzoso con documentacion comprobatoria. Los militares en licencia ilimitada pueden solicitar retiro aportando documentacion de derechos.
Al recibir solicitudes o informes de retiro, las Secretarías ordenan cómputo de servicios, obtención de pruebas sobre causas y formulación del extracto de antecedentes.
La Secretaría declara procedencia si se acredita personalidad militar, situacion de activo y causa de retiro. Se notifica al militar dando 15 días hábiles para expresar conformidad u objeciones sobre procedencia, jerarquia o computo.
El Presidente o la Secretaría pueden retener al militar en activo si estiman sus servicios necesarios, ejerciendo este derecho antes de girar ordenes de baja. La retención interrumpe tramite y deja sin efecto resoluciones previas.
En retiro voluntario, el militar puede desistirse desde la Declaración de Procedencia hasta antes de que el Instituto notifique aprobación de beneficio. El desistimiento se deniega si hay causa de retiro forzoso.
Solo el cómputo realizado en el tramite de retiro actual tiene validez probatoria. Cómputos anteriores carecen de eficacia salvo los que sirvieron base a retiros previos, que no pueden modificarse.
Familiares solicitan beneficio directamente al Instituto en 5 días turnados a Secretaría para resolver en 60 días sobre personalidad militar, jerarquia y situacion al morir. Permite aportacion posterior de pruebas.
Si hay objeciones a declaraciones provisionales o cómputos, la Dirección emite declaración definitiva en 45 días resolviendo objeciones con valorización de pruebas. Conformidad tacita hace definitiva la provisional.
Si Secretaría declara procedencia de retiro o prueba personalidad militar y muerte en activo o retiro, remite incidente y expediente al Instituto. Si declara adversa, notifica a interesados y avisa al Instituto y SHCP.
Si tras conclusión del tramite se acredita que incapacidad o muerte derivó de actos del articulo 168, las Secretarías deben rectificar resolución definitiva para otorgar beneficio correspondiente.
Instituto emite dictamen en 45 días sobre procedencia y monto de beneficio. Junta Directiva resuelve en 45 días posteriores concediendo o negando beneficio especificando naturaleza y cuantía, acatando declaraciones de Secretarias sobre personalidad, jerarquia y computo.
Mientras tramita beneficio, Instituto cubre 50% del haber de retiro del militar fallecido a familiares beneficiarios por resolución de Junta. Al liquidar final, se deduce cantidad cubierta.
Interesados pueden ejercitar recurso de reconsideracion en 15 días de notificacion de resolucion provisional, ofreciendo pruebas en 15 días adicionales. Se rechaza lo ya resuelto por Secretarias. Silencio hace definitiva la resolucion.
Establece el procedimiento para tramitar el recurso de reconsideracion ante la Junta del Instituto, que dictara resolucion definitiva ratificando, modificando o revocando la anterior, enfocandose en las cuestiones planteadas y valorando pruebas.
Requiere que el Instituto remita los acuerdos sobre haberes, pensiones y compensaciones a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico para su sancion. Establece plazo de dos anos para solicitar modificacion si surgen nuevos derechos.
Establece que la Secretaria de Hacienda comunica aprobacion o denegacion al Instituto, quien notifica tanto la resolucion definitiva como la respuesta de Hacienda al militar o beneficiarios y a la Secretaria de origen.
Faculta a la Secretaria de origen para girar ordenes de baja en activo y alta en retiro del militar, una vez recibida la notificacion del Instituto respecto a la aprobacion o negativa de Hacienda.
Obliga a militares con licencia especial y familiares de fallecidos a senalar domicilio para notificaciones, permitiendo designar representante. La omision suspende el tramite hasta cumplimiento.
Establece que los militares en activo reciben notificaciones personalmente o a traves de su Comandante, quien debe obtener recibo firmado o con huellas digitales si no sabe escribir, remitiendo copia al Instituto.
Previene que cambios de situacion del militar (paso a licencia especial o cambios de destino) no suspendan el tramite, pero deben notificarse inmediatamente al Instituto y a Hacienda.
Establece que los terminos se cuentan en dias habiles desde la notificacion, y se suspenden por causas legales o si se demuestra dependencia de sentencia judicial. Terminos son improrrogables salvo excepcion.
Obliga a militares promover personalmente los tramites de retiro ante la Secretaria respectiva, salvo incapacidad declarada judicialmente en cuyo caso actua su representante legal.
Autoriza notificaciones personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo no entrega, se reenvía o se notifica personalmente; si hay duda de entrega, se suspende el procedimiento hasta presentacion del interesado.
Establece que cadetes y alumnos se consideran sargentos primeros, personal de tropa se considera con su categoria actual, y miembros de Defensa Rural se consideran como soldados para efectos de esta Ley.
Declara que los derechos otorgados en contravention a las disposiciones de esta Ley y conexas son absolutamente nulos.
Establece que solo el Instituto puede ejercitar la accion de nulidad dentro de cinco anos desde la fecha del otorgamiento de los derechos.
Permite compatibilidad entre un haber de retiro y una pension militar, entre dos pensiones militares, y con otras pensiones federales. Penaliza infracciones con cancelacion y devolucuion de lo recibido indebidamente.
Los derechos solo se modifican o declaran insubsistentes por la Junta Directiva en casos expresamente senalados en la Ley o por sentencia ejecutoriada. Las resoluciones se remiten a Hacienda para aprobacion.
Atribuye competencia a Tribunales Federales para controversias sobre aplicacion de esta Ley cuando el Instituto sea actor o demandado, salvo asuntos de competencia local por su naturaleza.
Establece responsabilidad penal bajo Codigo de Justicia Militar o Codigo Penal Federal para quienes no cumplan obligaciones, oculten falsedad de documentos o alteren datos oficiales en tramitacion de prestaciones.
Obliga al Instituto a denunciar al Ministerio Publico la comision de delitos o datos suficientes para presumirlo, sin suspender el tramite. El Instituto dictara resolucion conforme pruebas disponibles, salvo que dependa de sentencia penal.
Faculta al Instituto para tomar medidas contra quienes indebidamente aprovechen derechos y ejercitar acciones judiciales, presentar denuncias, querellas y realizar gestiones legales para recuperar danos a su patrimonio.
Establece que las relaciones entre el Instituto y su personal se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Los trabajadores del Instituto se rigen por la Ley del ISSSTE y sus responsabilidades se norman por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos.
El Gobierno Federal aporta al Instituto y al Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada cantidades para cumplir obligaciones de seguro de vida militar, pagas de defuncion, ayuda para gastos de sepelio y fondos de trabajo y ahorro.
El Gobierno Federal destinara anualmente 15% de haberes, haberes de retiro y pensiones para servicio medico integral gratuito a militares retirados y sus familias, y para prestaciones sin cuota especifica.
El Instituto cubre gastos con su patrimonio, pero el Gobierno Federal asume obligacion de cubrir faltantes que impidan el pago de prestaciones dentro de disponibilidades presupuestales.
Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozan de todas las franquicias que disfruta la Federacion en los mismos casos.
El Instituto se presume de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos ni fianzas legales, ni en amparo.
El Instituto puede actuar en juicio pero no puede desistir de acciones que afecten su patrimonio sin autorizacion expresa de la Junta Directiva.
Define condiciones de primera categoria de incapacidad relacionadas con perdida ocular, problemas de audicion, paralizaciones y deformaciones faciales que ameritan retiro.
Lista de padecimientos que producen trastornos funcionales menores al 20% y ameritan cambio de Arma, Servicio o Guardia Nacional a peticion de Consejo Medico, no retiro total.
La contabilidad del Instituto esta sujeta a revision y glosa de autoridades federales mediante auditoria permanente, sin perjuicio de otras funciones de vigilancia.
El Instituto utiliza preferentemente al Banco Nacional del Ejercito como agente financiero y fiduciario; el Banco promueve ahorro entre militares y ofrece servicios bancarios.
La SCJN declaro inconstitucional articulo 160 sobre beneficiarios concubinos, permitiendo demostrar relacion de concubinato sin necesidad de designacion previa y ampliando derechos de concubinas y concubinos.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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