En poblaciones con contingentes militares numerosos, el Instituto establece capillas para servicios funerarios mediante cuotas-costo a militares y derechohabientes, incluyendo carrozas, traslados, inhumaciones, incineracion y orientacion a deudos.
En los centros de población en que radiquen contingentes militares numerosos, se establecerán capillas, con las atenciones usuales inherentes a las mismas, para prestar servicios funerarios mediante el pago de cuotas-costo, a los militares y a sus familiares señalados en el artículo 142 de esta Ley. Dentro de estos servicios, se proporcionarán el de carrozas, traslados, inhumaciones e incineraciones; así como la orientación y gestiones en bien de la economía de los deudos.
Capítulo Quinto: Becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Actividad de servicios que opera bajo modelo de cuota-costo. Los contadores deben mantener contabilidad separada de estos servicios y asegurar que las cuotas cobradas cubran los gastos reales incurridos.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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