LISSFAM

Artículo 88. Exclusiones seguro colectivo retiro

No tienen derecho al seguro colectivo de retiro quienes causen baja por solicitud propia, mala conducta, o por sentencia ejecutoria que determine baja o destitucion del empleo.

exclusionesbaja definitivamala conductasentencia

Texto Legal

No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por las causas siguientes:

I. Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado;

II. Por mala conducta, y

III. Por haber permanecido prófugos de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las exclusiones son taxativas y severas. La baja por solicitud propia niega cobertura independientemente de anos de servicio. Verificar la causa exacta de baja antes de procesar cualquier reclamo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LISSFAM?

No tienen derecho al seguro colectivo de retiro quienes causen baja por solicitud propia, mala conducta, o por sentencia ejecutoria que determine baja o destitucion del empleo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Las exclusiones son taxativas y severas. La baja por solicitud propia niega cobertura independientemente de anos de servicio. Verificar la causa exacta de baja antes de procesar cualquier reclamo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 88 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 88 LISSFAM desde tu celular