LISSFAM

Artículo 187. Acciones previas en tramite de retiro

Al recibir solicitudes o informes de retiro, las Secretarías ordenan cómputo de servicios, obtención de pruebas sobre causas y formulación del extracto de antecedentes.

tramite retirocomprobacion serviciosexpedienteprocedimiento

Texto Legal

Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo describe pasos previos a intervencion del Instituto. Establezca puntos de control con Defensa y Marina para evitar omisiones que deriven en devoluciones bajo articulo 196.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LISSFAM?

Al recibir solicitudes o informes de retiro, las Secretarías ordenan cómputo de servicios, obtención de pruebas sobre causas y formulación del extracto de antecedentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

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