LISSFAM

Artículo 221. Destino anual de 15% de haberes para prestaciones

El Gobierno Federal destinara anualmente 15% de haberes, haberes de retiro y pensiones para servicio medico integral gratuito a militares retirados y sus familias, y para prestaciones sin cuota especifica.

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Texto Legal

El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 15% de los haberes, haberes de retiro y pensiones para las siguientes prestaciones: Párrafo reformado DOF 20-11-2008

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. El servicio médico integral que el Instituto debe prestar gratuitamente a los militares que perciben haber de retiro, a los familiares de éstos, a los familiares de los militares en activo que perciben haber y a los familiares de los militares sentenciados, en los términos del artículo 142 de esta Ley, y

II. Para las que no hubiese cuota específica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de destinar 15% del gasto en haberes para sanidad; articulo de alto impacto presupuestal. Contadores deben verificar que este porcentaje se separe contablemente y no se desvie a otros conceptos; critico para cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LISSFAM?

El Gobierno Federal destinara anualmente 15% de haberes, haberes de retiro y pensiones para servicio medico integral gratuito a militares retirados y sus familias, y para prestaciones sin cuota especifica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Obligacion de destinar 15% del gasto en haberes para sanidad; articulo de alto impacto presupuestal. Contadores deben verificar que este porcentaje se separe contablemente y no se desvie a otros conceptos; critico para cumplimiento normativo.

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