LISSFAM

Artículo 222. Cobertura de deficit presupuestal del Instituto

El Instituto cubre gastos con su patrimonio, pero el Gobierno Federal asume obligacion de cubrir faltantes que impidan el pago de prestaciones dentro de disponibilidades presupuestales.

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Texto Legal

El presupuesto de gastos y demás erogaciones derivadas del funcionamiento del Instituto, serán cubiertas con cargo a su propio patrimonio; sin embargo, el Gobierno Federal asume la obligación de cubrir en cualquier tiempo, el faltante que impida al mismo Instituto el pago de las prestaciones que deba erogar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del propio Gobierno Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantia federal de pago incluso con deficit del Instituto. Fundamental para seguridad juridica de beneficiarios; indica que el Estado no puede dejar sin prestaciones a militares. Considerar en proyecciones financieras como respaldo de flujo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LISSFAM?

El Instituto cubre gastos con su patrimonio, pero el Gobierno Federal asume obligacion de cubrir faltantes que impidan el pago de prestaciones dentro de disponibilidades presupuestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Garantia federal de pago incluso con deficit del Instituto. Fundamental para seguridad juridica de beneficiarios; indica que el Estado no puede dejar sin prestaciones a militares. Considerar en proyecciones financieras como respaldo de flujo.

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