LISSFAM

Artículo 220. Aportaciones del Gobierno Federal al Instituto

El Gobierno Federal aporta al Instituto y al Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada cantidades para cumplir obligaciones de seguro de vida militar, pagas de defuncion, ayuda para gastos de sepelio y fondos de trabajo y ahorro.

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Texto Legal

El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que impone esta Ley, respecto a las siguientes prestaciones: seguro de vida militar, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, fondo de trabajo y fondo de ahorro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que establece la obligacion federal de financiamiento. Fundamental para presupuestacion y garantia de pagos de prestaciones; verificar anualmente que las aportaciones se realicen conforme a ley para asegurar solvencia del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LISSFAM?

El Gobierno Federal aporta al Instituto y al Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada cantidades para cumplir obligaciones de seguro de vida militar, pagas de defuncion, ayuda para gastos de sepelio y fondos de trabajo y ahorro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Articulo clave que establece la obligacion federal de financiamiento. Fundamental para presupuestacion y garantia de pagos de prestaciones; verificar anualmente que las aportaciones se realicen conforme a ley para asegurar solvencia del Instituto.

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