LISSFAM

Artículo 207. Promocion personal de militares en tramites de retiro

Obliga a militares promover personalmente los tramites de retiro ante la Secretaria respectiva, salvo incapacidad declarada judicialmente en cuyo caso actua su representante legal.

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Texto Legal

En los trámites de retiro y de beneficio, los militares deberán promover personalmente ante la Secretaría respectiva, salvo el caso de incapacidad declarada judicialmente, en que lo hará su representante legal.

Los familiares incapacitados legalmente actuarán por medio de sus representantes legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La incapacidad debe estar declarada judicialmente; no basta incapacidad de hecho. Los familiares de militares fallecidos tambien requieren representante si estan legalmente incapacitados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LISSFAM?

Obliga a militares promover personalmente los tramites de retiro ante la Secretaria respectiva, salvo incapacidad declarada judicialmente en cuyo caso actua su representante legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La incapacidad debe estar declarada judicialmente; no basta incapacidad de hecho. Los familiares de militares fallecidos tambien requieren representante si estan legalmente incapacitados.

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