Obliga a militares promover personalmente los tramites de retiro ante la Secretaria respectiva, salvo incapacidad declarada judicialmente en cuyo caso actua su representante legal.
En los trámites de retiro y de beneficio, los militares deberán promover personalmente ante la Secretaría respectiva, salvo el caso de incapacidad declarada judicialmente, en que lo hará su representante legal.
Los familiares incapacitados legalmente actuarán por medio de sus representantes legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La incapacidad debe estar declarada judicialmente; no basta incapacidad de hecho. Los familiares de militares fallecidos tambien requieren representante si estan legalmente incapacitados.
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