Autoriza notificaciones personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo no entrega, se reenvía o se notifica personalmente; si hay duda de entrega, se suspende el procedimiento hasta presentacion del interesado.
Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo devolviere el oficio de notificación sin ser entregado o no remitiere al Instituto la tarjeta de acuse de recibo debidamente requisitada, se hará un envío por el mismo conducto o se hará la notificación personalmente. En caso de que no se tenga la seguridad de que el destinatario haya recibido la comunicación por vía postal y no pueda realizarse la notificación personal, se suspenderá el procedimiento hasta que el interesado se haga presente.
TÍTULO CUARTO: Prevenciones Generales.
Capítulo Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension por falta de certeza en la entrega es una medida protectora. El Instituto debe documentar intentos fallidos de notificacion; la presentacion voluntaria del interesado remueve la suspension.
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